Las Bodegas de Crianza y Expedición deben estar necesariamente situadas en las localidades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, es decir, en la llamada "Zona de Crianza".
Son bodegas que cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento para la crianza de vinos amparados, así como para su comercialización, por lo que pueden vender vinos embotellados protegidos por las Denominaciones de Origen.
Las firmas bodegueras inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado -comúnmente denominadas "almacenistas"- deben estar igualmente ubicadas en la Zona de Crianza, es decir, en las localidades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Sanlúcar de Barrameda.
deben de cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de la Denominación de Origen para la crianza de Vinos amparados.
Los municipios de la Zona de Producción no incluidos en la Zona de Crianza conforman una parte sustancial de la Denominación de Origen.
Además de la importancia del viñedo inscrito situado en estos términos municipales, en los mismos se ubican igualmente un cierto número de lagares o Bodegas de Elaboración, así como las llamadas "Bodegas de Producción", dedicadas a la obtención de vinos aptos para ser criados y envejecidos posteriormente en las bodegas de la Zona de Crianza.


